- 1. ANTECEDENTES
- 2. ACERCA DE “RIOCARGO”
- 3. OBLIGACIONES DEL "CLIENTE"
- 4. SOBRE LOS COSTOS DEL SERVICIO
- 5. SOBRE EL COBRO DEL SERVICIO
- 6. PESO DEL PAQUETE
- 7. SOBRE LA MERCADERÍA DETENIDA EN PUERTO DE ORIGEN
- 8. SOBRE LA MERCADERÍA DETENIDA EN PUERTO DE DESTINO
- 9. SOBRE LOS RECLAMOS
- 10. ARTÍCULOS PROHIBIDOS
- 11. NORMATIVA ECUATORIANA
- 12. SERVICIOS ADICIONALES
- 13. ACEPTACIÓN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES
Términos y Condiciones del Servicio
LAS NORMAS RELATIVAS A LA RESPONSABILIDAD ESTABLECIDAS POR EL CONVENIO DE VARSOVIA Y CUALESQUIERA REFORMAS AL MISMO SERÁN DE APLICACIÓN AL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CUALQUIER ENVÍO CON ARREGLO AL PRESENTE EN TANTO Y EN CUANTO EL MISMO SE HALLE REGIDO POR DICHAS NORMAS.
«RIOCARGO EXPRESS S.A.,que para efectos de los presentes Términos y Condiciones se la denominara como (“RIOCARGO”), se dedica al SERVICIOS DE RECOLECCIÓN DE CORRESPONDENCIA Y PAQUETES DEPOSITADOS EN BUZONES PÚBLICOS O EN OFICINAS DE CORREOS, INCLUYE LA DISTRIBUCIÓN Y ENTREGA DE CORRESPONDENCIA Y PAQUETES. LA ACTIVIDAD PUEDE REALIZARSE EN UNO O VARIOS MEDIOS DE TRANSPORTE PROPIOS (TRANSPORTE PRIVADO) O DE TRANSPORTE PÚBLICO., y a la prestación de servicios relacionados con o adicionales a los anteriormente mencionados. Todos los envíos se hallan sujetos a los términos y condiciones incluidos en la Guía de Tarifas y Servicios de «RIOCARGO» (publicada en el sitio www.riocargoexpress.com) la cual también está disponible en oficinas locales de «RIOCARGO».El transporte aéreo que implica un destino final o una parada en un país que no sea el de partida, podrá ser regulado por el Convenio de Varsovia. Las normas relativas a responsabilidad establecidas por el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Internacional Aéreo (Convention for the Unification of Certain Rules Relating to International Carriage by Air) firmado el 12 de octubre de 1929 en Varsovia, Polonia, o cualesquiera modificaciones al mismo serán de aplicación al transporte internacional de cualquier envío en tanto y en cuanto el mismo se halle regido por dichas normas. «RIOCARGO» podrá contratar subcontratistas para prestar servicios y cumplir con contratos, ya sea en su nombre y representación y en el de sus empleados, agentes y subcontratistas, cada uno de los cuales se beneficiarán de estos Términos y Condiciones. Ninguna de las partes mencionadas podrá dispensar el cumplimiento con los presentes términos y condiciones ni tampoco podrá modificar los mismos. Todos los paquetes incluidos en una sola Guía Aérea se considerarán un único envío. Un envío podrá ser transportado a través de cualesquiera paradas intermedias que «RIOCARGO» considere apropiadas. A menos que se acuerde lo contrario por escrito antes de que el envío sea confiado a «RIOCARGO», el servicio a ser provisto por «RIOCARGO» está limitado a recoger el envío, transportarlo, realizar el despacho de aduana cuando corresponda, y entregar el envío. El remitente acepta que los envíos serán agrupados con envíos correspondientes a otras empresas a los fines de su transporte y que «RIOCARGO» no puede supervisar el movimiento de entrada y salida de embarques individuales en todos los centros de distribución.
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.-
1.1 «RIOCARGO EXPRESS S.A., identificada con Registro Único de Contribuyentes No. 0992412631001,con domicilio en Guayaquil, es una sociedad constituida bajo las leyes de la República de Ecuador, cuyo objeto social es el SERVICIOS DE RECOLECCIÓN DE CORRESPONDENCIA Y PAQUETES DEPOSITADOS EN BUZONES PÚBLICOS O EN OFICINAS DE CORREOS, INCLUYE LA DISTRIBUCIÓN Y ENTREGA DE CORRESPONDENCIA Y PAQUETES. LA ACTIVIDAD PUEDE REALIZARSE EN UNO O VARIOS MEDIOS DE TRANSPORTE PROPIOS (TRANSPORTE PRIVADO) O DE TRANSPORTE PÚBLICO. Sociedad que para todos los efectos de este Terminos y Condiciones del Servicio, se denominará en adelante el (“RIOCARGO”).
1.2 Y por otro lado la persona natural o jurídica que para efectos de este Terminos y Condiciones se denominará (“CLIENTE”).
CLÁUSULA SEGUNDA: ACERCA DE “RIOCARGO”
2.1 “RIOCARGO” es un servicio especializado que permite a los clientes que realizan compras por internet obtener una dirección física en Miami y recibir su mercancía en el Ecuador en la comodidad de su domicilio u oficina. “RIOCARGO” se encarga de recibir tus compras en los Estados Unidos y enviarlas al Ecuador; “RIOCARGO”, efectuará los trámites de nacionalización ante la aduana y su posterior entrega en la dirección que registre el cliente, correspondiente a las compras realizadas en establecimientos comerciales del exterior.
2.2 El servicio de «RIOCARGO»consiste en: 1. “RIOCARGO” asignará al “CLIENTE” un número de cuenta internacional, un casillero virtual y una dirección permanente en Miami (Estados Unidos) donde se recibirá la mercadería hasta ser procesada para su envío. 2. “RIOCARGO” recibe, clasifica y transporta a Ecuador vía aérea o marítima todas sus compras. 3. “RIOCARGO” se encargará de gestionar los trámites aduaneros así también como la entrega de sus envíos en la dirección registrada por el cliente suscrito al casillero.
2.3. Casillero Internacional en Miami: Nuestro “Centro de Logística Internacional” en: 12992 Nw 42 Ave, Unit 126, Opa Locka, Florida 33054, USA será el lugar donde llegarán sus compras en los Estados Unidos, estas a su vez serán revisadas y procesadas para el ingreso al Ecuador.
2.4. Es responsabilidad del cliente colocar correctamente la dirección de casillero en Miami de acuerdo a las instrucciones que recibe vía e-mail o cualquier otro medio por parte de “RIOCARGO” al momento de suscribirse al servicio para garantizar una entrega efectiva de su envío en nuestro centro logístico en Miami.
CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL «CLIENTE».
3.1. El “CLIENTE” deberá cancelar el valor correspondiente a los procesos de manejo del paquete, reempaque, distribución, desaduanización , entrega y demás costos operativos de forma anticipada y mediante efectivo o transferencia bancaria. En caso que el cliente quiera efectuar el pago al recibir la carga en su domicilio deberá abonar un cargo adicional.
3.2. En el caso de que el envío del «CLIENTE» genere cargos por aranceles e impuestos, sanciones o multas el usuario deberá cancelar en el banco de su preferencia mediante pago en línea o por ventanilla el valor de la liquidación de impuestos. Una vez cancelado el valor de los impuestos, el cliente deberá notificar a «RIOCARGO» mediante correo electrónico o telefónicamente, que ha realizado el pago de los aranceles. Una vez que «RIOCARGO» reciba esta notificación solicitará a Aduana la liberación del envío.
3.3 «RIOCARGO», no se responsabiliza si el «CLIENTE» cancela el valor del impuesto luego de los días que la aduana determina como máximos de espera para que no se generen multas, intereses o abandono del envío.
3.4 Para la declaración de los envíos, «RIOCARGO», utilizará la información contenida en las facturas, declaración de valor y demás información proporcionada por cualquier medio por el «CLIENTE». En caso de que Aduana determine durante sus procesos de aforo o verificación que existe diferencia entre lo declarado y el contenido físico del envío; el «CLIENTE» deberá asumir los costos, multas o cargos que se generen por esta situación relevando a «RIOCARGO» de cualquier responsabilidad económica o legal. Es obligación del cliente notificar a «RIOCARGO» de todo el contenido de su envío.
3.5. El uso de las herramientas tecnológicas como fuese un panel de control o el sistema de alistamiento de envíos, o cualquier otra herramienta que «RIOCARGO» proporcione es de responsabilidad exclusiva del cliente.
3.6. El “CLIENTE” al servicio de «RIOCARGO» es responsable de la información provista para la contratación del servicio; y por lo tanto, adquiere la obligación de notificar a «RIOCARGO» cualquier cambio en la misma, principalmente en la dirección de entrega de la mercancía o cambios en la tarjeta de crédito a la cual se aplicarán los costos del manejo y transporte de la mercancía, a través del sitio oficial www.riocargoexpress.com, redes sociales o conectándose al teléfono 04 2626170.
3.7. Es obligación del «CLIENTE» reportar problemas de identidad o extravío de documentación personal o de pagos, mediante nuestra página web www.riocargoexpress.com o comunicándose al número 04 2626170.
3.8. El casillero internacional está orientado al uso exclusivo y personal del «CLIENTE»,el adecuado manejo del casillero es de su responsabilidad.
3.9.En el caso de que existieran restricciones o limitaciones en cuanto a impuestos, declaración de la mercancía o licitud de los fondos empleados en transacciones internacionales, el «CLIENTE» dueño del casillero será quien asuma la responsabilidad legal sobre los aspectos mencionados.
3.10. El «CLIENTE” autoriza a «RIOCARGO», el envío de información y promociones, incluso de establecimientos comerciales; es decir, el envío de mailing electrónico.
CLÁUSULA CUARTA: SOBRE LOS COSTOS DEL SERVICIO.
4.1. Para confirmar los costos mínimos de manejo y transportación por favor refiérase al COTIZADOR en la página www.riocargoexpress.com y comuníquese con el representante de la empresa para confirmar el aproximado de los costos por cualquiera de los medios de comunicación que brinda «RIOCARGO».
4.2. Los costos de transporte y cualquier otro cargo que se haga al «CLIENTE» por concepto de los servicios provistos, mediante el servicio «RIOCARGO» son independientes de los cargos establecidos por bancos, instituciones financieras o proveedores de tarjetas de crédito, por transacciones efectuadas en el extranjero.
4.3. Servicio de desaduanización o trámites aduaneros: La tarifa correspondiente al servicio de desaduanización aplica únicamente para envíos cuyo peso no supere los 100kg de peso y los $5000.00 de valor fob; es decir, este servicio se brinda únicamente para envíos que ingresen bajo la modalidad Courier. En el caso de que el «CLIENTE», requiera realizar un trámite de nacionalización por un régimen distinto, por ejemplo Régimen Consumo, deberá confirmar con nuestra línea de Atención al cliente, que cuenta con RUC (Registro único de Contribuyente); Firma electrónica en el Ecuapas y Registro de importador.
CLÁUSULA QUINTA: SOBRE EL COBRO DEL SERVICIO.
5.1. El «CLIENTE” autoriza a «RIOCARGO», a cobrar todos los costos asociados con el manejo y transporte de sus paquetes según las tarifas publicadas en nuestro sitio web www.riocargoexpress.com o demás canales de comunicación.
5.2. El «CLIENTE» autoriza por este mismo medio a «RIOCARGO», a cobrar todo cargo incidental directo e indirecto asociado con el manejo de su mercancía, tales como: almacenaje, manejos especiales, reempaque, peso y cualquier otro cargo relacionado con el envío de su mercancía sin necesidad de una autorización previa del cliente. Los pagos se realizarán en efectivo o mediante transferencia bancaria, cuyos datos serán informados en la página www.riocargoexpress.com o cualquier otro canal de comunicación.
5.3. Las tarifas expuestas en la página del sitio web: www.riocargoexpress.com o en cualquier otro canal de comunicación están sujetas a cambios sin previo aviso; no obstante, «RIOCARGO» comunicará del particular, al usuario a través de los canales regulares (correo electrónico, página web y/o servicio al cliente).
5.4. «RIOCARGO», no se responsabiliza de envíos que generan cargos adicionales de impuestos, aranceles, multas, o costos derivados de cualquier restricción en la importación de sus envíos, ya sea por cupos de envíos 4×4, no presentación de documentos previos, o de cualquier condición que Aduana determine conforme a la normativa vigente.
CLÁUSULA SEXTA: PESO DEL PAQUETE.
6.1. El cargo por concepto de peso se generará en base al peso del paquete en libras o cualquier otro estándar que «RIOCARGO» crea necesario, incluido el embalaje (peso bruto); cuando el paquete sobrepase este estándar, «RIOCARGO» se informará de este excedente al cliente para que confirme si desea seguir adelante con la importación. El cálculo para dicho cargo es el resultado de multiplicar las medidas en pulgadas del largo, ancho y alto del paquete y dividirlo entre 166 (peso volumétrico).
6.2. Las unidades utilizadas para efectos de cobro son: dólares americanos como moneda de transacción; la medida de peso para el cobro de tarifas es la libra al valor del momento de la transacción, la conversión de gramos a libras es: 450 gr. igual a 1 libra.
6.3. «RIOCARGO» se reserva el derecho de reempacar los paquetes cuando lo estimen necesario; puede tener un recargo adicional de acuerdo al tipo de reempaque; el mismo puede aumentar el peso del paquete.
CLÁUSULA SÉPTIMA: SOBRE LA MERCADERÍA DETENIDA EN PUERTO DE ORIGEN.
7.1. «RIOCARGO», se reserva el derecho de destruir la mercancía que permanezca en Miami, de la manera que crea conveniente informando previamente al cliente, después de un período que no exceda de sesenta (60) días, para paquetes y mercancía, y treinta (30) días para correspondencia, catálogos y revistas.
CLÁUSULA OCTAVA: SOBRE LA MERCADERÍA DETENIDA EN PUERTO DE DESTINO.
8.1. Para los paquetes que durante el proceso de aforo realizado por Aduana, registren novedades con respecto al valor declarado y se encuentren a la espera de confirmación de documentación técnica, soporte de pago o demás, se esperará por respuesta por parte del “CLIENTE” como máximo 1 día laboral; luego de transcurrido este tiempo, Aduana dispondrá la valoración de la mercadería conforme sus métodos y criterios.
8.2. Para los paquetes liberados, pero en espera de ser retirados en oficina o confirmación de datos con el “CLIENTE” , se esperará 45 días calendario. Si el paquete no es retirado en este tiempo o no es posible confirmar datos con el “CLIENTE” se procede a la entrega del mismo al departamento respectivo que se encargará de disponer del mismo conforme lo estipula la Institución MINTEL.
8.3. Se deja constancia que estos tiempos y condiciones podrán variar dependiendo de las condiciones normativas vigentes de las entidades de control y los términos y condiciones de la empresa.
CLÁUSULA NOVENA: SOBRE LOS RECLAMOS.
9.1 En caso que la mercadería llegue dañada al cliente, ésto deberá ser informado por cualquiera de los medios disponibles a «RIOCARGO» quien analizará el caso a fin de tomar las medidas pertinentes.
9.2 Previo a presentar un reclamo el cliente deberá enviar a Riocargo por cualquiera de sus medios la factura correspondiente a la compra para poder constatar los datos denunciados.
9.3. «RIOCARGO»., no asume ninguna responsabilidad respecto a la calidad, cantidad, marca, daño de fábrica o cualquier otra especificación de la mercancía que el «CLIENTE» adquiera u obtenga para ser transportado por el servicio «RIOCARGO». Todo reclamo y/o disputa debe ser resuelto directamente con el vendedor o establecimiento comercial del cual el «CLIENTE» obtuvo la mercancía.
9.4. Los tiempos máximos para presentar reclamos por daño, avería o contenido faltante son: Envío averiado // 1 dia laboral desde recibido el producto por el cliente;Faltante en el contenido // 1 dia laboral desde recibido el producto por el cliente;Envío expoliado // 1 dia laboral desde recibido el producto por el cliente;Envío dañado // 1 dia laboral desde recibido el producto por el cliente
9.5.Transcurrido este tiempo cualquier reclamo presentado se considerará como extemporáneo y sin derecho a indemnización alguna.
9.6. Cualquier reclamo debe dirigirse a los canales autorizados para tal fin, como son: admin@riocargoexpress.com, redes sociales o la línea 04 2626170.
CLÁUSULA DÉCIMA: ARTÍCULOS PROHIBIDOS.
10.1. El servicio «RIOCARGO» no puede utilizarse para fines ilícitos. La empresa trabaja con las autoridades respectivas locales e internacionales para la identificación y procesamiento legal de personas naturales que utilicen el servicio de forma ilegal.
10.2. «RIOCARGO», se reservan el derecho de detener en los Estados Unidos o en el Ecuador cualquier mercancía que se sospeche o se identifique que fue adquirida mediante una transacción fraudulenta o ilegal o pertenece a la categoría de mercancía prohibida para su importación como se detalla más abajo. La información obtenida en estos casos será entregada a las autoridades locales o internacionales competentes para el monitoreo y combate de fraudes en línea.
10.3 Artículos de prohibida importación Resolución No.182 COMEXI – Registro Oficial 228 – 7 de julio de 1999.
Productos considerados restringidos o peligrosos:
Productos perecederos
Tabaco y armas
Alimentos y bebidas
Animales vivos
Productos en spray o que dañen la capa de ozono
Semillas – plantas – madera
Material pirateado o robado
Pasaportes.
Materiales preciosos
Restos Humanos (Incluyen cenizas)
Vidrios y cerámicas
Obras de arte y antigüedades
Explosivos y municiones
Sustancias tóxicas
Precursores y sustancias químicas
Pieles y productos de origen animal
Medicinas, drogas y estupefacientes
Cualquier artículo con alcohol como primer ingrediente
Soluciones de limpieza
Fuegos artificiales y pólvora
Gas, gas lacrimógeno y gas pimienta
Encendedores y/o fósforos
Baterías que contengan productos químicos
Venenos
Envases a presión.
Herramientas a base de gas.
Decodificadores satelitales.
10.4. Productos de prohibida importación. Resolución No.182 COMEXI – Registro Oficial 228 – 7 de julio de 1999.
Celulares usados o re manufacturados
Repuestos y accesorios de auto, moto usados.
Ropa y zapatos usados
Productos que requieren documentos de control Previo.
De no cumplir con los documentos de control previo dentro de los 30 días después de arribo de la mercadería, se convierte en mercadería de prohibida importación y el cliente deberá someterse a cualquiera de los destinos aduaneros (reembarque, destrucción).
La segunda importación en el año fiscal en categoría D (zapatos, prendas de vestir, confeccionados textiles) (MIPRO, INEN, COMEX.)
La segunda importación de TV en el año fiscal .(INEN , MIPRO, COMEX)
La segunda importación en el año fiscal de celulares por persona natural (Es permitido 1 celular por persona natural, el ingreso de celulares al país.(COMEX, ARCOTEL )
La importación de licores.(MSP )
La importación de armas, pistolas de paintball, pistolas de juguete que disparen con aire comprimido CO2, armas blancas, arcos de flecha. Arpón, dagas (COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS )
La importación de equipos decodificadores satelitales. (ARCOTEL).
Por Ley una violación de las Regulaciones Federales de los Estados Unidos de materiales peligrosos (CFR 49, partes 171-180), puede resultar en una penalidad civil hasta por US$25,000 por cada violación, y en casos apropiados, una penalidad hasta por US$500,000 y/o encarcelamiento hasta por cinco años.
10.5. Es responsabilidad del “CLIENTE” en el caso de que arriben al Ecuador productos restringidos, de prohibida importación, o productos que requieran documentos de control previo, por normativa de aduana se someten a un reembarque obligatorio y el cliente será el responsable directo en asumir todos los costos que implican la realización de estas operaciones.
Pago de tasas aeroportuarias.
Pago de flete de exportación.
Pago de multas en el caso que genere Aduana de Ecuador (el valor de las multas generadas por faltas reglamentarias es el 50% de un salario básico unificado).
Pago de tasas (aduaneras, bomberos, empresas).
CLÁUSULA ONCEAVA: NORMATIVA ECUATORIANA.
11.1. Normativas de Aduana en Ecuador (COPCI) Art. 98.- Mercancías no autorizadas para la importación. – En caso de detectarse mercancías que debiendo haber contado con documentos de control o autorizaciones de importación, no lo obtengan, o dentro de los treinta días calendario posteriores al informe de aforo que determine el cambio de la clasificación arancelaria de la mercancía, deberán obligatoriamente someterse al régimen de reembarque, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar. Para efectos aduaneros la falta de documentos de control o autorizaciones de importación no le dará la calidad de mercancía de prohibida importación, salvo en los casos que lo determine expresamente la ley. Para cumplir con el régimen el consignatario deberá proceder con la presentación de la Declaración Aduanera Simplificada al régimen de reembarque, en la que deberá mencionar el medio de transporte en que la mercancía abandonará el país. De haber cambios en relación con la información incluida, podrá realizar las modificaciones conforme los procedimientos que la Dirección General establezca para el efecto.
11.2. Art. 99.- Mercancías de Prohibida Importación. Serán las determinadas como tales por el Consejo de Comercio Exterior, COMEX. El reembarque será obligatorio en el caso de mercancías de prohibida importación, excepto las prendas de vestir, perecibles y materiales educativos que serán donadas a la Secretaría de Estado a cargo de la política social. La administración aduanera dispondrá el reembarque desde la zona primaria del Distrito por donde ingresaron las mercancías. Los costos operativos o administrativos a que hubiere lugar correrán a cargo del sujeto pasivo y/o consignatario. Para cumplir con el régimen el consignatario deberá proceder con la presentación de la declaración simplificada al régimen de reembarque, en la que deberá mencionar el medio de transporte en que la mercancía abandonará el país. De haber cambios en relación con la información incluida, podrá realizar las modificaciones conforme los procedimientos que la Dirección General establezca para el efecto. El Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador autorizará la destrucción de mercancías, cuando no se hubiere realizado el reembarque en los plazos establecidos y a consecuencia de ello se causare el decomiso administrativo, esta circunstancia se aplicará sin perjuicio de la sanción dispuesta en el Artículo 190 h) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. En el caso que las mercancías no puedan ser reembarcadas por causas ajenas a la voluntad del importador, debidamente justificadas, se procederá conforme a lo dispuesto al literal d) del Artículo 123 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. De existir mercancías no susceptibles a adjudicación gratuita o subasta pública, estos bienes deberán destinarse a destrucción, incluyendo la posibilidad de someterse a procesos de reciclaje. Las tasas que para este efecto determine el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador serán asumidas íntegramente por el sujeto pasivo y/o consignatario. Las declaraciones aduaneras de mercancías consideradas de prohibida importación concluirán con el régimen de reembarque o el destino de destrucción, según se haya aplicado, en este último caso una vez cumplido deberá procederse a la devolución de la unidad de carga a su titular en el Ecuador. Por Courier es permitido hasta valor comercial de USD $2000 y 110 libras. Alimentos, medicinas y perfumes no pueden exceder de 5 unidades personales. Los anteriores artículos para fines comerciales requieren autorizaciones previas de los respectivos Ministerios para su importación (Resolución No. 183 COMEXI) Registro Oficial 228- 7 de julio de 1999:Alimentos, bebidas, medicinas, cosméticos, perfumes, plantas y semillas, plaguicidas narcóticos y precursores, dispositivos médicos, material radiactivo, armas de fuego, partes y municiones, plantas generadoras de energía eléctrica superior a 100 Kilovatios.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA: SERVICIOS ADICIONALES.
12.1. Entregas a domicilio: Su servicio «RIOCARGO» , incluye la entrega a domicilio de sus envíos, con cargo adicional dependiendo de la ubicación del cliente.
12.2. Acceso en línea: Nuestro Panel de Control y Servicio al cliente, le brinda al «CLIENTE» las opciones para verificar de forma segura el status de sus envíos, para ello debe acceder a su cuenta, ingresando su usuario y clave.
CLAUSULA DECIMOTERCERA: ACEPTACIÓN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES.
13.1. Al dar click al casillero “Aceptación de Términos y Condiciones” se deja constancia de que el siguiente convenio ha sido aceptado en la totalidad de los términos y condiciones contenidas en este documento.